El marketing digital es el área donde más pequeñas empresas cometen infracciones sin saberlo. Un banner de cookies mal diseñado, una lista de email comprada, un SMS promocional enviado sin consentimiento o un formulario sin casilla de privacidad. Errores aparentemente menores que la AEPD persigue de forma creciente.

En 2025, el marketing y la publicidad representaron el 12 % de todas las sanciones de la AEPD, con una media de 12.000 euros por expediente y casos que llegaron a los 200.000 euros.


La guerra de los banners de cookies

Caso real: 90.000 ª por un banner mal diseñado

Una empresa fue sancionada con 90.000 euros por tener un banner de cookies que presentaba solo dos opciones: xAceptar’ y ‘Configurar’. El problema: no había opción de ‘Rechazar todo’ al mismo nivel que ‘Aceptar’, lo que en la práctica impedía al usuario negarse con la misma facilidad con que podía aceptar.

La AEPD lo consideró un diseño manipulador (dark pattern) que condicionaba la decisión del usuario.

Qué exige la AEPD en 2025-2026

La guía de cookies actualizada de la AEPD establece:

Lo que es obligatorio:

Lo que está prohibido:


Email marketing: el consentimiento que muchos dan por supuesto

Caso real: hasta 30.000 ª por campaña de email sin consentimiento

Los envíos comerciales sin consentimiento son la infracción más fácil de detectar y denunciar: el destinatario recibe un email que no pidió, lo denuncia con dos clics en la AEPD y el expediente se abre. La AEPD ha estado imponiendo multas de entre 5.000 y 30.000 euros por campaña de emails no solicitados.

Las bases legales para enviar emails comerciales

Consentimiento previo explícito (la más segura): el destinatario ha marcado una casilla que dice expresamente que acepta recibir comunicaciones comerciales tuyas. Esta casilla no puede estar premarcada.

Relación contractual previa (la excepción): puedes enviar comunicaciones comerciales a clientes actuales sobre productos o servicios similares a los que ya han contratado, siempre que:

Lo que no es base legal:

El caso de las listas compradas

Comprar bases de datos de emails para hacer marketing directo es una práctica extendida y una infracción casi garantizada. Las listas comerciales raramente tienen consentimientos válidos para el tipo de marketing que tú quieres hacer. Si las usas, eres responsable de las infracciones aunque el consentimiento lo haya gestionado (mal) otro.


SMS y WhatsApp como canal de marketing

Las mismas reglas que el email aplican al SMS y al WhatsApp comercial, con un agravante: la regulación es más estricta para las comunicaciones de mensajería.

El consentimiento genérico para ‘comunicaciones comerciales’ no es suficiente para enviar mensajes de WhatsApp. Necesitas consentimiento específico para ese canal.

La AEPD ha establecido multas de entre 6.000 y 30.000 euros por campañas de SMS o WhatsApp masivos sin el consentimiento adecuado.


Publicidad en redes sociales y el pixel de seguimiento

Si usas Meta Ads (Facebook/Instagram), Google Ads con remarketing, TikTok Ads o cualquier plataforma de publicidad programática, estás usando tecnologías de seguimiento que requieren consentimiento previo del usuario.

Estas plataformas funcionan con cookies o píxeles que se instalan en el navegador del visitante y lo siguen por internet para mostrarle tus anuncios. Para que eso sea legal:

  1. El pixel no puede activarse hasta que el usuario haya aceptado las cookies de marketing en tu web.
  2. El consentimiento debe ser específico para ‘publicidad personalizada’ o ‘seguimiento para publicidad’.
  3. Si el usuario rechaza, el pixel no se activa. Punto.

Muchas empresas tienen el pixel de Meta activo desde que alguien entra en su web, antes de que el usuario interactúe con el banner de cookies. Eso es una infracción en desde el primer segundo de visita.


El formulario de captación: los tres elementos que nunca pueden faltar

Cualquier formulario donde captures leads (nombre, email, teléfono) para marketing debe incluir:

  1. Información sobre el responsable y la finalidad del tratamiento (puede ser enlace a la política de privacidad, pero el enlace debe ser visible y descriptivo).

  2. Casilla de consentimiento para comunicaciones comerciales (no premarcada, separada de otras casillas), con texto claro: ‘Acepto recibir comunicaciones comerciales sobre [producto/servicio] por parte de [empresa]’.

  3. Enlace a la política de privacidad completa, con texto que describa su contenido (‘Lee nuestra política de privacidad’), no solo ‘Política de privacidad’.

Si el formulario incluye también el opt-in para la newsletter, esa casilla debe ser independiente de la casilla de aceptación de términos o política de privacidad.


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Fuentes: AEPD Guía sobre el uso de cookies (2024-2025), blog.psnsercon.com (sanción 90.000ª cookies), LSSI-CE artículo 21, legitec.com (envíos sin consentimiento hasta 5.000ª), Memoria AEPD 2025

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