En 2025, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) registró un récord histórico de 2.765 notificaciones de brechas de seguridad de datos personales —un 157% más de procedimientos sancionadores que el año anterior— con multas derivadas de estos incidentes que superaron los 19,8 millones de euros. Casos como el de Banca March, sancionada con 302.000 euros, o el de la Real Sociedad de Fútbol, multada con 110.000 euros tras un ciberataque que expuso datos de 60.000 personas, demuestran que ninguna empresa, independientemente de su tamaño, está libre de riesgo. Lo que muchas organizaciones desconocen es que la AEPD no sanciona únicamente el incidente en sí: sanciona también la ausencia de medidas de seguridad previas y la mala gestión de la respuesta. Si gestionas datos personales de clientes, empleados o proveedores en España, este artículo es para ti. En nuestra consultoría de protección de datos en Valencia hemos acompañado a muchas empresas antes y después de una brecha; aquí te contamos lo que necesitas saber.

¿Qué dice la normativa sobre las brechas de seguridad?

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en sus artículos 33 y 34, establece obligaciones muy claras cuando se produce una brecha de seguridad que afecta a datos personales. La más conocida es el plazo de notificación: el responsable del tratamiento dispone de 72 horas desde que tiene conocimiento del incidente para comunicarlo a la autoridad de control competente —la AEPD en España—, siempre que la brecha pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas.

Además, si la brecha entraña un alto riesgo para los interesados —por ejemplo, exposición de datos bancarios, datos de salud o información que pueda utilizarse para cometer fraudes—, también debe comunicarse directamente a las personas afectadas sin dilación indebida.

La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) complementa este régimen y tipifica las infracciones relacionadas con brechas de seguridad como graves o muy graves, con sanciones de hasta 10 millones de euros o el 4% de la facturación global anual. Pero no hace falta llegar a esas cifras para que la multa sea devastadora para una pyme: la falta de notificación en plazo, la ausencia de medidas de seguridad adecuadas o no documentar correctamente el incidente son motivos suficientes para una sanción que puede oscilar entre 40.000 y 300.000 euros.

Caso real: cómo una brecha de seguridad mal gestionada derivó en una multa cuantiosa

En 2025, Banca March fue sancionada por la AEPD con 302.000 euros tras una brecha de seguridad que comprometió datos personales de sus clientes. El análisis del expediente revela que el problema no fue únicamente el incidente en sí —que puede ocurrirle a cualquier organización— sino la cadena de fallos que lo rodeó: medidas técnicas y organizativas insuficientes, un retardo injustificado en la detección del incidente y deficiencias en los procedimientos de respuesta y documentación interna.

Un caso igualmente ilustrativo para las empresas medianas es el de la Real Sociedad de Fútbol, multada con 110.000 euros tras un ciberataque que expuso datos personales de más de 60.000 personas. La AEPD constató que la entidad no había adoptado las medidas técnicas adecuadas para prevenir el acceso no autorizado, lo que constituye una infracción del artículo 32 del RGPD, independientemente de que la organización fuera víctima de un ataque externo.

Ambos casos ilustran un principio fundamental del RGPD que sorprende a muchos empresarios: ser víctima de un ciberataque no te exime de responsabilidad si no habías tomado las precauciones razonables. La AEPD evaluará si las medidas de seguridad implementadas eran proporcionales al nivel de riesgo de los tratamientos realizados. Si no lo eran, la multa llega aunque hayas sido el perjudicado.

Cómo proteger tu empresa ante una brecha de datos: guía práctica

Prevenir y gestionar correctamente una brecha de seguridad requiere actuar en tres fases diferenciadas.

Antes del incidente: implementa medidas técnicas y organizativas adecuadas al nivel de riesgo de tus tratamientos. Esto incluye el cifrado de datos sensibles, el control de accesos con autenticación multifactor, copias de seguridad regulares y actualizaciones de software sin demora. Define y documenta un protocolo de gestión de brechas que especifique quién es responsable de detectar, reportar y gestionar un incidente. Recuerda que el 80% de las brechas tienen un origen humano —phishing, contraseñas débiles o errores de envío—, por lo que la formación de los empleados es una medida de prevención esencial.

Durante el incidente: activa el protocolo de forma inmediata y documenta todo desde el primer momento: hora de detección, datos afectados, causa probable y medidas adoptadas. Evalúa el riesgo para los interesados para decidir si es obligatorio notificar a la AEPD y si además debes comunicarlo a las personas afectadas. Recuerda que el plazo de 72 horas para notificar a la autoridad de control empieza a contar desde que tienes conocimiento del incidente, no desde que el incidente ocurre.

Después del incidente: conserva toda la documentación del incidente durante al menos cinco años. Revisa y actualiza las medidas de seguridad implantadas para evitar que se repita. Si notificaste con retraso, la transparencia y la colaboración activa con la AEPD son factores atenuantes que pueden reducir significativamente la cuantía de la sanción.

Preguntas frecuentes sobre brechas de seguridad y RGPD en España

¿Estoy obligado a notificar cualquier brecha a la AEPD? No. Solo aquellas brechas que puedan entrañar un riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas requieren notificación a la AEPD. Sin embargo, todas las brechas —incluidas las de bajo riesgo— deben documentarse internamente, sin excepción, para poder demostrar el cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva ante una eventual inspección.

¿Qué ocurre si notificamos fuera del plazo de 72 horas? La notificación tardía es en sí misma una infracción del RGPD y puede ser objeto de sanción. Sin embargo, notificar fuera de plazo siempre es mejor que no notificar en absoluto. La AEPD valora la transparencia y la colaboración como circunstancias atenuantes a la hora de fijar la cuantía de la multa, tal y como reflejan varias resoluciones recientes.

¿Nos exime de responsabilidad haber sido víctimas de un ciberataque externo? No necesariamente. La AEPD analizará si las medidas de seguridad implementadas eran proporcionales al nivel de riesgo de los tratamientos. Ser víctima de un ataque externo no exime de responsabilidad si la organización no había adoptado las precauciones técnicas y organizativas razonables que exige el artículo 32 del RGPD. El foco no está solo en lo que ocurrió, sino en si hiciste lo suficiente para prevenirlo.

Conclusión

Las brechas de seguridad son una realidad en el entorno empresarial actual, pero las multas no tienen por qué serlo. La diferencia entre una empresa que supera un incidente sin consecuencias legales y otra que acaba sancionada por la AEPD radica en la preparación previa: medidas de seguridad adecuadas, un protocolo de gestión documentado y conocimiento claro de las obligaciones de notificación. Si tu empresa opera en Valencia o en cualquier punto de España y quieres asegurarte de que cuentas con un protocolo de brechas sólido y adaptado a tu actividad, en nuestra consultoría protección de datos Valencia podemos ayudarte. Contáctanos sin compromiso.

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