Las cámaras de videovigilancia son, año tras año, el motivo de sanción más frecuente en materia de protección de datos en España. La instalación es sencilla y barata, pero hacerlo sin cumplir la normativa puede costar desde 1.000 euros hasta 50.000 o más, según los casos.

Si tienes instaladas —o piensas instalar— cámaras en tu negocio en Valencia, este artículo te explica exactamente qué exige la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y cómo cumplir sin complicaciones.


Por qué la videovigilancia es el área con más sanciones

La facilidad de acceso a la tecnología ha disparado el número de empresas con cámaras: comercios, talleres, oficinas, restaurantes, almacenes, gimnasios… Y precisamente esa facilidad lleva a que muchas instalaciones se hagan sin el asesoramiento legal adecuado.

El resultado es predecible: carteles incorrectos, cámaras apuntando a zonas prohibidas, imágenes compartidas sin control o datos biométricos tratados sin base legal. Cada uno de esos errores puede generar una sanción.


Qué exige la AEPD para los sistemas de videovigilancia

1. Base legal para grabar

Grabar a personas es un tratamiento de datos personales. Para que sea legal, necesitas una base legal del artículo 6 del RGPD. En el caso de la videovigilancia empresarial, las más habituales son:

El interés legítimo tiene un límite: debe ser proporcional. No puedes grabar toda una zona de descanso de empleados argumentando que protege el negocio de robos si hay formas menos invasivas de lograrlo.

2. Carteles informativos obligatorios

Toda zona videovigilada debe señalizarse con carteles visibles que informen de:

El cartel debe ser visible antes de entrar en la zona grabada, no después. Una sanción de 1.000 euros recayó sobre una empresa de seguridad de Alicante simplemente porque el cartel estaba mal ubicado.

3. Zonas prohibidas

La normativa es clara en algunos casos:

4. Conservación limitada de imágenes

Las imágenes grabadas deben eliminarse en un máximo de 30 días, salvo que deban conservarse por haberse producido un incidente.

5. Prohibición de reconocimiento facial y datos biométricos sin consentimiento explícito

Si el sistema de videovigilancia incluye reconocimiento facial —para control de acceso, identificación de clientes habituales o cualquier otro fin—, estás tratando datos biométricos, que son una categoría especial según el artículo 9 del RGPD.

Eso exige:

Sin cumplir estos requisitos, una sanción re 96.000 euros como la que recibió una cadena de gimnasios por reconocimiento facial es posible para cualquier empresa.


Casos reales con importes

Comedor de empleados en empresa valenciana — 50.000 €

Grupo Transaher, empresa de transporte y logística con sede en la Comunitat Valenciana, instaló cámaras en el comedor de sus trabajadores argumentando que habían sufrido robos de productos y vandalismo en máquinas expendedoras. La cámara grababa la zona de paso y las máquinas, aunque las mesas estaban parcialmente ocultas.

La AEPD rechazó los argumentos de la empresa. El artículo 89.2 de la LOPDGDD prohíbe grabar zonas de descanso, independientemente de que otras personas distintas a los empleados también las usen. Multa: 50.000 euros y retirada inmediata de la cámara.

Resolución AEPD: PS-00445-2022

Restaurante con cámaras en el comedor — 5.000 ¬Á

Un restaurante instaló un sistema de videovigilancia que enfocaba directamente el comedor, captando las imágenes de los clientes durante sus comidas. La AEPD consideró que violaba el principio de minimización de datos: grabar a los comensales en el interior del local es desproporcionado para el fin de seguridad alegado. Multa: 5.000 euros.

Empresa de seguridad en Alicante — 1.000 €

Una pequeña empresa de servicios de seguridad fue multada con 1.000 euros exclusivamente porque el cartel informativo sobre la presencia de cámaras estaba incorrectamente ubicado.

Cadena de gimnasios con reconocimiento facial — 96.000 €

Una cadena de gimnasios sustituyó las tarjetas de acceso por un sistema de reconocimiento facial sin haber obtenido consentimiento explícito de los socios ni haber realizado una evaluación de impacto. Multa: 96.000 euros.


El checklist antes de instalar (o revisar) tus cámaras

Antes de activar cualquier sistema de videovigilancia en tu negocio, comprueba estos puntos:


Videovigilancia en el entorno laboral: normas específicas

Cuando las cámaras están en una empresa y graban a trabajadores, entran en juego normas adicionales:


Conclusión

Tener cámaras en tu negocio es perfectamente legal y muchas veces recomendable. El problema no es la tecnología, sino instalarlo sin seguir los procedimientos correctos. Un cartel mal puesto ya cuesta 1.000 euros. Una cámara en el comedor puede costar 50.000.

En Protección de Datos Valencia te ayudamos a revisar tu sistema actual y a regularizarlo si es necesario. También asesoramos en nuevas instalaciones para que cumplan desde el primer día. Pide tu consulta gratuita y salimos de dudas.


Fuentes: Resolución AEPD PS-00445-2022 (Grupo Transaher), resoluciones AEPD sobre videovigilancia laboral y reconocimiento facial, aepd.es

¿Necesitas cumplir con el RGPD?

Habla con nuestros expertos en protección de datos en Valencia. Consulta gratuita y sin compromiso.

Consulta gratuita sobre protección de datos